No todas las empresas están dotadas de sistemas para controlar la ficha que los empleados deben rellenar a la hora de entrar y de salir.
Algunas empresas no llevan este tipo de registro pero esto no le permite al trabajador demostrar si ha realizado horas extraordinarias y cuántas, para su empresa.
Esto no se adecua totalmente a lo que prevé el artículo 35.5 del ET. Está norma nos recuerda que a efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador con el recibo correspondiente.
¿A qué obliga a una empresa este artículo?
Lo que habrá que determinar la interpretación del Estatuto cuando dice diaria, ya que habrá bastante diferencia dependiendo si se considera esta jornada como ahora bueno.
Como ejemplo está la SAN, de la Sala de lo Social, de diciembre de 2015 (NSJ052983), que obligó a Bankia a implantar un registro diario como instrumento del empleado para demostrar que se estaban realizando horas extraordinarias, esta era la manera más eficaz de controlar este punto.
En esta sentencia se destacaba que en los resúmenes no tendrían que mencionarse las horas extraordinarias, la jornada diaria podría desarrollarse sin necesidad de horas extraordinarias.
Este criterio ha sido revisado por la reciente STS, sala de lo Social, 3 de marzo de 2017, rec. núm. 81/2016 (NSJ055935), que estimo de manera favorable el recurso impuesto por Bankia anulando la mencionada sentencia de la Audiencia Nacional.
El alto tribunal estima que la jornada a la que se refiere el artículo 35.5 y que debe registrarse se refiere solo a las horas extraordinarias realizadas.
Esto quiere decir que la empresa apuntará el número de horas trabajadas cada jornada y ofrecerá estos apuntes al trabajador al final de mes, dependiendo de si al trabajador se le paga con una periodicidad mensual o tenga otra periodicidad.
En otros casos el legislador ha regulado la obligatoriedad de hacer un registro diario de la jornada laboral ordinaria, pero no así lo hizo en el artículo 35.5, como si lo hizo en el artículo 34 del Estatuto del Trabajador.
Por lo tanto no se puede imponer a las empresas u organizaciones un registro diario de cada uno de sus empleados, y tampoco sancionarlo por no llevar este tipo de registro diario.
No obstante si sería necesario una reforma en la legislación para que explicará de manera más transparente la obligatoriedad de llevar un registro de horario para facilitar se lo al trabajador a modo de prueba de la realización de sus horas extraordinarias.
También queda patente que el derecho del trabajador a reclamar las comunicaciones del empresario con respecto a las horas trabajadas, siempre quedará a salvo gracias al artículo 217. De la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite presumir que se han realizado las horas extraordinarias si la empresa no lleva un registro diario.
No obstante esta sentencia contó con votos particulares que destacaban que algún tipo de control debería realizarse para comprobar y fiscalizar la actividad que se realiza en una empresa. También aclaró la utilidad del uso de tarjetas de asistencia, sistemas de control de horario, el teléfono móvil asignado al trabajador o a través de la sesión iniciada en un ordenador.
Todos estos medios pueden usarse para determinar sí cada uno de los trabajadores de la empresa han sido remunerados en concordancia a sus horas trabajadas, y si los tiempos de descanso se cumplen.