Como ya sabéis; el plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio da inicio el 2 de abril y se cierra el 1 de julio de 2019. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir; el conjunto de bienes de contenido económico de los que sea titular.

Según la Agencia Tributaria, están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos; tanto si son por obligación real o personal, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando, una vez que las deducciones o bonificaciones han sido aplicadas, la cuota tributaria resulte a ingresar.
  • Si no se da la circunstancia anterior pero el valor de los bienes o derechos es superior a 2.000.000 de euros también estarían obligados a presentarlo.

¿Qué son los sujetos pasivos por obligación real o personal? Entendemos por sujetos pasivos por obligación personal aquellas personas que tengan residencia habitual en territorio español; o las personas físicas de nacionalidad española con residencia habitual en el extranjero, que son contribuyentes del IRPF. Los sujetos pasivos por obligación real son las personas que no tienen su residencia habitual en España; pero son titulares de bienes o derechos situados en territorio español. También son considerados sujetos pasivos por obligación real los trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley del IRPF.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán realizar de forma obligatoria la presentación electrónica por internet.

¿Cuál es el plazo de presentación del impuesto sobre el Patrimonio?

Independientemente de si el resultado del Impuesto sobre el Patrimonio haya sido positivo o negativo, el plazo de presentación de las autoliquidaciones es el mismo para todas ellas; del 2 de abril al 1 de julio de 2019.

No obstante, si el resultado ha sido a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2019.

¿Aún tienes alguna duda? No te preocupes, llámanos y te asesoramos, evita posibles errores que puedan ocasionarte problemas en el futuro.

Noticia de 20minutos

Published On: abril 1st, 2019 / Categories: Contabilidad / Tags: , , /

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